Derecho de la empresa
Laamrani Law Firm goza de una experiencia considerable en materia de mediación y de arbitraje y asesora a clientes deseosos de utilizar estos medios alternativos de resolución de conflictos. El despacho interviene en arbitraje nacional o internacional, ad hoc o institucional, tanto por cuenta de empresas públicas como privadas, desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución del laudo.
Concebíamos, redactábamos y aplicábamos convenios de arbitraje mucho antes de que el legislador marroquí dotara al Reino de un marco moderno. La celeridad, la confidencialidad y la tecnicidad de los árbitros respondían ya a las necesidades de las empresas mejor que ninguna otra vía.
Hemos acompañado, pues, la maduración del derecho marroquí del arbitraje, desde el antiguo régimen del Código de Procedimiento Civil hasta la reforma operada por la Ley n.º 95-17 sobre arbitraje y mediación convencional, promulgada por el dahír n.º 1-22-34 de 24 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial n.º 7099. Este texto de 105 artículos, calcado de la ley modelo de la CNUDMI, extrajo el arbitraje del Código de Procedimiento Civil para convertirlo en un corpus autónomo. Consagró soluciones que nuestra práctica ya aplicaba: autonomía de la cláusula compromisoria, competencia-competencia del tribunal arbitral, encuadramiento del recurso de anulación, reconocimiento del arbitraje internacional y de los laudos dictados en el extranjero.
Dominamos igualmente el régimen anterior, derivado de la Ley n.º 08-05, que sigue siendo aplicable a los convenios de arbitraje firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 95-17, el 14 de junio de 2022.
Hemos desarrollado una práctica del arbitraje social aplicada a las separaciones negociadas entre las empresas y sus asalariados, en particular sus altos directivos y mandatarios sociales.
Cuando una empresa quiere separarse de un directivo, el contencioso social clásico cuesta caro en algo más que dinero: publicidad de los debates, duración imprevisible, alea judicial, exposición mediática, relaciones duraderamente dañadas. La vía arbitral y transaccional que hemos estructurado permite un desenlace rápido, confidencial y definitivo, en el respeto del orden público social marroquí.
A ello se añade un interés patrimonial para ambas partes: en las condiciones previstas por el Código General de Impuestos y la reglamentación social, las indemnizaciones fijadas en este marco se benefician de un tratamiento fiscal y parafiscal sensiblemente más favorable que las remuneraciones ordinarias. Esto preserva tanto la tesorería de la empresa como la indemnización neta del directivo saliente. Estructuramos cada operación de manera que quede asegurado este régimen, velando por la conformidad de los actos con las exigencias legales y jurisprudenciales.
Somos regularmente asesores en arbitrajes nacionales e internacionales que versan sobre intereses financieros considerables: controversias entre accionistas, litigios post-adquisición, litigios bancarios y financieros, contratos de infraestructura, distribución internacional, comercio marítimo.
Nuestra intervención cubre todas las etapas: auditoría del convenio de arbitraje, estrategia precontenciosa, constitución del tribunal arbitral y recusación, memorias de demanda y de contestación, práctica de la prueba, audiencia de testigos y de peritos, alegatos, y después exequátur o recurso de anulación ante las jurisdicciones estatales. Es la articulación entre la instancia arbitral y el juez de apoyo o del exequátur la que decide, a fin de cuentas, la eficacia del laudo.
Hemos conducido y defendido procedimientos arbitrales en Londres, en París y en Ginebra, bajo la égida de los reglamentos y usos que allí prevalecen, junto a — o frente a — los más grandes despachos internacionales.
Nuestra competencia en arbitraje marítimo internacional está particularmente consolidada: fletamentos, conocimientos de embarque, compraventas internacionales de mercancías, averías, litigios de ejecución de los contratos de transporte. Ejercida desde Marruecos pero orientada hacia las grandes plazas marítimas, nos permite defender a armadores, fletadores, cargadores y aseguradores en arbitrajes conducidos en inglés según los estándares de la práctica londinense.
La triple inscripción dMaître Abdelatif Laamrani en los Colegios de Abogados de Casablanca, París y Montreal, y su dominio del francés, del inglés y del árabe, nos permiten litigar directamente, sin intermediarios, en procedimientos regidos por derechos y culturas jurídicas diferentes.
Es en calidad de abogado de las partes, más aún que como árbitro, como hemos desanudado contenciosos de una importancia excepcional — algunos de los cuales paralizaban desde hacía años relaciones comerciales o grupos de sociedades. El arbitraje sigue siendo para nosotros un instrumento al servicio de una solución, ya adopte esta la forma de un laudo ejecutorio o de una transacción concluida durante la instancia.
La Ley n.º 95-17 también modernizó la mediación convencional, dotada en adelante de un régimen claro que confiere al acuerdo resultante de la mediación la fuerza de cosa juzgada entre las partes. Asesoramos a nuestros clientes en la redacción de las cláusulas de mediación, los asistimos durante el proceso y aseguramos los protocolos de acuerdo que de él resultan.
El despacho en cifras
La mayoría de las entidades bancarias y compañías de seguros de la plaza, y más de 200 empresas acompañadas en derecho de los negocios.
Para cualquier consulta, llámenos en horario de oficina al +212 (0) 522-448-273.
Le responde un abogado.