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Derecho de la empresa

Seguros y reaseguro

Derecho de seguros

El derecho de seguros es una disciplina apasionante que engloba varias categorías de contratos de seguro, es decir, de coberturas de los diversos riesgos a los que pueden enfrentarse tanto los particulares como las empresas. Las compañías de seguros no ofrecen estas garantías a fondo perdido: deben «cubrir sus costes», por lo que calculan el precio de coste de cada riesgo — es la prima.

Las pólizas de seguro comprenden un clausulado, o wording, a veces impenetrable para la comprensión del asegurado profano; a este le convendría — sobre todo si es una empresa y los capitales asegurados son importantes — someterlo a una revisión jurídica por nuestros abogados especializados. Se sorprendería al descubrir que, en ocasiones, el importe de la franquicia o la naturaleza de las exclusiones vacían la garantía de su contenido.

Globalmente, se distinguen los seguros de daños de los seguros de personas. Entre los primeros se encuentran el seguro de automóvil, el seguro de hogar, el seguro de incendio de las empresas, así como los demás seguros de responsabilidad (responsabilidad civil decenal, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil de explotación, etc.). Los seguros de personas cubren la vida y el fallecimiento, la enfermedad, la invalidez, etc.

Representamos tanto a asegurados — esencialmente empresas — como a compañías de seguros, para la mayor parte del mercado asegurador marroquí, para las cuales recobramos las primas atrasadas tanto frente a los intermediarios como frente a los asegurados finales. Representamos a las compañías de seguros en defensa en la liquidación de siniestros, de todas las categorías, y actuamos contra los terceros responsables en el marco de la subrogación legal o convencional.

Regulación y autorizaciones ACAPS

Actuamos también como asesores de los actores del mercado en el marco del derecho público de los seguros, es decir, en las relaciones que estos mantienen con la autoridad de control, la ACAPS, en lo relativo a la obtención de la autorización administrativa, su modificación o su retirada.

Esta práctica cubre la obtención y la ampliación de las autorizaciones de las empresas de seguros y de reaseguro por categoría de operaciones, la autorización y la inscripción de los intermediarios — agentes generales y corredores —, la autorización de las operaciones de bancaseguros y de las redes de distribución alternativas, así como las autorizaciones relativas a las tomas de participación, los cambios de control, las transferencias de cartera y las operaciones de reestructuración sometidas a la aprobación de la Autoridad.

En cuanto al marco prudencial, asesoramos sobre la representación de los compromisos técnicos, las reglas de inversión y de admisión de los activos, el margen de solvencia y la transición hacia la solvencia basada en riesgos, la dotación de provisiones técnicas, la gobernanza y las funciones clave, el control interno, el dispositivo de lucha contra el blanqueo de capitales y las obligaciones de protección de los asegurados. Asistimos a nuestros clientes durante las inspecciones in situ, en la redacción de las respuestas a los escritos de observaciones y, en su caso, en defensa en los procedimientos disciplinarios.

Seguro participativo y takaful

El desarrollo del seguro takaful en Marruecos suscita cuestiones que el derecho común de los seguros no resuelve por sí solo. Acompañamos a los operadores en la estructuración de los fondos takaful y de las cuentas de los partícipes, en la articulación entre el dictamen de conformidad del Consejo Superior de los Ulemas y el marco prudencial de la ACAPS, en la redacción de los contratos y de la documentación comercial, y en la mecánica de la gestión por cuenta ajena, del excedente técnico y del anticipo de tesorería del gestor.

Esta práctica se beneficia directamente de nuestra experiencia en las finanzas participativas bancarias, de las que el takaful es el socio indispensable en las estructuras Mourabaha e Ijara.

Derecho del reaseguro

El ámbito del reaseguro es un ámbito muy particular, con sus prácticas del mercado internacional, sus actores, su funcionamiento y sus vías específicas de resolución de controversias.

En Marruecos, desde la última década, el mercado del reaseguro está liberalizado, es decir, que cualquier reasegurador extranjero puede acceder al mercado marroquí y ofrecer capacidades a las cedentes locales.

Asesoramos a reaseguradores de primer nivel, tanto nacionales como internacionales. Hemos desarrollado un gran dominio de las cuestiones vinculadas a la actividad de reaseguro en general: procedimiento de autorización ante la autoridad de control, redacción de los tratados de reaseguro, de los slips de cobertura, de los protocolos de liquidación. Podemos asistir a cualquier operador de reaseguro, sea cual sea su calificación internacional, tanto en su proyecto de instalación de una oficina de representación como en su proyecto de ampliación de sus actividades en Marruecos y en África.

Nuestra intervención abarca los tratados proporcionales y no proporcionales — cuota parte, excedente de plenos, exceso de siniestro, exceso de pérdida —, los facultativos, y las cláusulas de control de siniestros, de seguimiento de la suerte de la cedente, de arbitraje y de ley aplicable. Tratamos las cuestiones transfronterizas que de ello se derivan: autorización y fiscalidad de los reaseguradores no residentes, régimen de cambios y transferencias de primas y de siniestros, conformidad con los regímenes de sanciones internacionales, y articulación de los programas multinacionales con las pólizas locales admitidas.

Realizamos estudios preliminares y de due diligence que responden, por una parte, a las preguntas de los reaseguradores presentando una descripción del mercado actual del reaseguro en Marruecos y en África, y que los ilustran, por otra parte, sobre el marco reglamentario específico del reaseguro facultativo y de la retrocesión particular; marco reglamentario relativo a la puesta a disposición, en favor de las cedentes marroquíes, de una capacidad de reaseguro por reaseguradores extranjeros, a saber: los tratados y las reglas de los créditos admitidos en representación de las provisiones técnicas, así como el marco legal de las últimas evoluciones reglamentarias vinculadas a garantías obligatorias que podrían resultar muy lucrativas para los reaseguradores — el seguro todo riesgo construcción (TRC) y la responsabilidad civil decenal —; posibilidad de creación de oficinas de representación con el fin de poder beneficiarse de varias exoneraciones fiscales y de diversas medidas de incentivo que ofrece el estatuto de CFC, de las que se han beneficiado ciertos actores del reaseguro como IGI, AIG, Trust Re, Chedid Re, Lockton, etc.

En los litigios y en el arbitraje de reaseguro, la lectura del tratado y la cronología de los avisos de siniestro deciden, la mayoría de las veces, el desenlace de la controversia.

Litigación en materia de seguros

Litigamos ante los tribunales marroquíes y ante los tribunales arbitrales, tanto en posición demandante como demandada: litigios de garantía y denegaciones de cobertura, declaración del riesgo, declaración falsa y nulidad, prescripción bienal, subrogación y acciones de repetición contra el tercero responsable.

Tratamos los siniestros complejos en daños materiales, avería de maquinaria, pérdida de explotación, transporte y responsabilidad civil, así como los litigios de seguro de la construcción, de responsabilidad civil profesional, de responsabilidad de los administradores y de seguro de crédito. Y los litigios de seguro de vida, en particular en su dimensión sucesoria e internacional, donde nuestra práctica del derecho internacional de sucesiones cambia a menudo el curso del asunto.

Una práctica integrada

Banca, mercado de capitales y seguros no se tratan por separado en nuestro Despacho. Las mismas lógicas de gobernanza, de solvencia, de cumplimiento normativo y de protección del consumidor se declinan en ellos bajo tres autoridades diferentes — Bank Al-Maghrib, la AMMC y la ACAPS. Esto cuenta en las operaciones que atraviesan las fronteras sectoriales: bancaseguros, seguro de crédito vinculado a financiaciones bancarias, garantías de cartera, productos de ahorro en unidades de cuenta, o distribución de seguros por establecimientos de pago y actores FinTech.

Preguntas frecuentes

¿Acompañan las solicitudes de autorización ante la ACAPS?
Sí, para las empresas de seguros y de reaseguro, para los intermediarios, así como para las operaciones sometidas a autorización: tomas de participación, cambios de control y transferencias de cartera.
¿Intervienen para reaseguradores extranjeros?
Sí. Asesoramos a los reaseguradores no residentes sobre su acceso al mercado marroquí, la estructuración de sus tratados, el régimen de cambios y la conformidad con las sanciones internacionales, y los representamos en litigios y en arbitraje.
¿Tratan los litigios de siniestros complejos?
Sí: daños materiales, pérdida de explotación, construcción, responsabilidad civil profesional, responsabilidad de los administradores, seguro de crédito y seguro de vida.
¿Cómo se articula su práctica de seguros con su práctica bancaria?
Ambas se tratan conjuntamente, dentro de un mismo enfoque del sector financiero regulado. Esto permite cubrir los bancaseguros, el seguro de crédito y los productos de ahorro asegurativos sin ruptura de competencia.

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