Derecho de la empresa
El derecho bancario rige los establecimientos de crédito, así como los demás organismos asimilados que ejercen los oficios de la banca, a saber, la captación de depósitos y la concesión de créditos o la financiación de particulares y de empresas, así como, accesoriamente, la inversión en diversos productos de colocación.
Es la rama del derecho mercantil que se ocupa del conjunto de las reglas que rigen las operaciones de banca, así como de las que encuadran la intervención de las personas que las realizan. Reglamenta las actividades económicas que los establecimientos de crédito ejercen con carácter habitual.
Representamos hoy a casi todos los bancos de la plaza marroquí. Esta posición proporciona un conocimiento de las prácticas de plaza, de los estándares de documentación y de las políticas de riesgo que ninguna lectura de textos procura: se sabe lo que un comité de crédito aceptará incluso antes de empezar a redactar.
Nuestra intervención cubre las operaciones de banca en el sentido de la Ley n.º 103-12 relativa a los establecimientos de crédito y organismos asimilados. Convenios de crédito, aperturas de crédito en cuenta corriente, créditos sindicados, financiaciones de adquisición y financiaciones de proyectos. Garantías reales y personales: hipotecas, prendas sobre fondo de comercio y sobre valores, prendas sobre utillaje y equipos, fianzas, garantías autónomas, cartas de patrocinio. Crédito documentario, remesa documentaria, garantías internacionales y financiación del comercio exterior — incluso cuando una carta de crédito queda bloqueada por efecto de un régimen de sanciones internacionales.
Tratamos igualmente las finanzas participativas: ventanillas y bancos participativos, mecánica de la Mourabaha, de la Ijara, de la Moucharaka y del Salam, y la articulación, rara vez sencilla, entre el dictamen de conformidad del Consejo Superior de los Ulemas, las circulares de Bank Al-Maghrib y el derecho común de las obligaciones y contratos.
Actuamos para asegurar la defensa de los intereses de los profesionales del mundo de la banca, pero también de los clientes de los establecimientos bancarios. Intervenimos en todo asunto relativo a la validez y a la ejecución de las operaciones de banca, así como en todo litigio dirigido a exigir la responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los establecimientos bancarios y de sus directivos.
Litigamos ante los tribunales de comercio, los tribunales de apelación de comercio y el Tribunal de Casación, en árabe, así como ante los tribunales arbitrales.
Los programas de recobro de créditos garantizados con hipoteca los conducimos desde el requerimiento de pago hasta la distribución del precio, pasando por la intimación extrajudicial, el embargo inmobiliario y la venta en pública subasta. En defensa, tratamos la responsabilidad del banquero — ruptura abusiva del crédito, apoyo abusivo, deber de advertencia, obligación de información, incumplimiento del deber de vigilancia — y los litigios de la cuenta: cierre, intereses, tasa efectiva global, capitalización. Cuando un deudor cae en un procedimiento concursal, comunicamos y verificamos los créditos, reivindicamos las garantías e impugnamos los planes.
El nuevo Código de Procedimiento Civil, derivado de la Ley n.º 58-25, entró en vigor el 24 de agosto de 2026. Modifica la conducción del litigio: desmaterialización de los actos, plazos más ajustados, papel reforzado del juez en la dirección del procedimiento, mediación judicial impuesta en ciertos litigios. Hemos revisado nuestros métodos en consecuencia.
Hemos intervenido como expertos contractuales para el Grupo del Banco Mundial y su filial la Corporación Financiera Internacional (IFC), para la OCDE y para el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
Estas misiones han versado sobre el análisis de la reglamentación bancaria marroquí, sobre el derecho de la competencia aplicado al sector financiero, sobre la evaluación de los dispositivos de garantía y de acceso a la financiación, y sobre trabajos comparativos destinados a ilustrar la reforma del marco nacional. Se conducen en francés, en árabe y en inglés, y suponen situar el derecho marroquí en los referenciales de Basilea, del GAFI, de la OCDE y de la Unión Europea.
Actuamos igualmente en derecho público bancario, es decir, para la creación de una sociedad de financiación o de un establecimiento de crédito y la obtención de sus autorizaciones ante Bank Al-Maghrib, y su acompañamiento en la presentación del expediente de solicitud de autorización. Esta práctica es objeto de una página específica: derecho de la regulación bancaria.
Asistimos también a las sociedades sujetas a fin de que sean certificadas conformes a las normas nacionales e internacionales de lucha contra los delitos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Droit bancaire marocain se publicó en LexisNexis, dentro de The MENA Collection, en enero de 2023. La obra está prologada por D. Nabil Badr, director de la supervisión bancaria en Bank Al-Maghrib, y presentada por el profesor Hubert de Vauplane. Una segunda obra está en preparación, dedicada al derecho de las FinTech en Marruecos, con un enfoque comparado con los regímenes europeo, francés, norteamericano y del Golfo.
Para cualquier consulta, llámenos en horario de oficina al +212 (0) 522-448-273.
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