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Derecho de la empresa

FinTech y criptoactivos

El derecho de las FinTech se construye en las fronteras del derecho bancario, allí donde los modelos de negocio llegan antes que la norma. La pregunta que se plantea al abogado no es la de aplicar un texto: es la de determinar cuál se aplica, y por qué.

Hemos invertido en esta materia desde muy pronto, a través del asesoramiento reglamentario y de la participación directa en la elaboración del marco marroquí.

Una contribución al marco marroquí

El Maître Abdelatif Laamrani ha participado, junto a Bank Al-Maghrib y la Autoridad Marroquí del Mercado de Capitales (AMMC), en los trabajos de elaboración del proyecto de ley n.º 42-25 relativo a los criptoactivos, llamado a fundar el régimen marroquí de los activos digitales y de los proveedores de servicios sobre activos digitales. El texto, preparado bajo la égida del Ministerio de Economía y Finanzas, se inspira en el reglamento europeo MiCA y confía la supervisión de los mercados y de los proveedores a la AMMC, y la de las stablecoins a Bank Al-Maghrib.

Esta contribución se inscribe en una serie de misiones reglamentarias conducidas con los reguladores marroquíes y organismos de financiación internacionales, sobre el ecosistema FinTech, sobre la modernización del mercado de capitales y sobre la innovación en derecho bancario. Permite ilustrar la intención del texto para nuestros clientes, algo que la sola lectura del Boletín Oficial no proporciona.

Una obra dedicada al derecho de las FinTech en Marruecos está en preparación, con un enfoque comparado con los regímenes europeo, francés, norteamericano y del Golfo. Prolonga el Droit bancaire marocain publicado en LexisNexis en enero de 2023.

Calificación reglamentaria y acceso al mercado

La primera pregunta de toda FinTech, marroquí o extranjera, es la de su calificación. ¿Presta un servicio de pago en el sentido de la Ley n.º 103-12? ¿Realiza una operación de crédito? ¿Una apelación pública al ahorro? ¿Es intermediaria en operaciones de banca, asesora en inversión financiera, o queda fuera del ámbito regulado?

Respondemos a ello mediante una consulta de calificación argumentada: régimen aplicable, autorizaciones requeridas, zonas de riesgo, y opciones de estructuración que permitan, en su caso, permanecer fuera del perímetro regulado o pasar por una alianza con un actor autorizado. Acompañamos después la obtención de las autorizaciones de establecimiento de pago y de sociedad de financiación ante Bank Al-Maghrib, así como las autorizaciones que competen a la AMMC.

Nuestra práctica cubre las distintas verticales del sector: pago móvil y dinero electrónico, adquirencia y aceptación de pagos, transferencia de fondos y remittances, agregación de información e iniciación de pagos, open banking y compartición de datos, crédito al consumo digital y financiación de la cadena de suministro, financiación participativa, neobancos y banking as a service, insurtech y distribución digital de seguros, gestión de activos automatizada y plataformas de negociación de valores.

Criptoactivos y activos digitales

Asesoramos a los actores de los activos digitales sobre el conjunto de su exposición jurídica marroquí: calificación de los tokens y distinción entre tokens de pago, tokens de utilidad, tokens referenciados a activos e instrumentos financieros tokenizados; régimen de los proveedores de servicios sobre activos digitales — custodia, intercambio, colocación, asesoramiento —; estructuración de las ofertas al público; cumplimiento LBC-FT y regla de transferencia de información; régimen de cambios y transferencias transfronterizas; fiscalidad de las transacciones y de las plusvalías; responsabilidad y litigios.

Acompañamos igualmente los proyectos de tokenización de activos reales — inmobiliario, créditos, valores, materias primas — y las cuestiones de infraestructura que los acompañan: contratos inteligentes, gobernanza de los protocolos, ciberseguridad, protección de los datos personales.

Contratos, datos y propiedad intelectual

Una FinTech es tanto un objeto contractual como un objeto reglamentario. Redactamos y negociamos las condiciones generales de uso y de servicio, los convenios de cuenta y de pago, los contratos de agente y de distribuidor, los acuerdos de alianza bancaria, los contratos de externalización informática y de alojamiento en la nube a la luz de las exigencias del supervisor, los acuerdos de interoperabilidad y de acceso a las interfaces de programación, y los contratos de licencia de tecnología.

En paralelo, tratamos la conformidad con la Ley n.º 09-08 relativa a la protección de las personas físicas frente al tratamiento de los datos de carácter personal y con las exigencias de la CNDP, así como la protección de la propiedad intelectual y de los activos inmateriales de nuestros clientes.

Rondas de financiación y operaciones de capital

Acompañamos a las FinTech marroquíes en sus operaciones de financiación, desde la fase semilla hasta las rondas sucesivas, y a los inversores — fondos de capital riesgo, fondos de impacto, instituciones financieras de desarrollo — en sus tomas de participación. Estructuración, documentación de inversión, pactos de accionistas, auditorías jurídicas y reglamentarias, y tratamiento de las cuestiones de control y de autorización que desencadena la entrada de un nuevo accionista de referencia en una entidad regulada.

Preguntas frecuentes

¿Están regulados los criptoactivos en Marruecos?
Todavía no, pero el marco está en camino. El proyecto de ley n.º 42-25, preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas con Bank Al-Maghrib y la AMMC, fundará el régimen marroquí de los activos digitales. Hemos participado en esos trabajos y asesoramos a los operadores sobre el régimen aplicable y sobre su trayectoria.
¿Necesita mi FinTech una autorización de Bank Al-Maghrib?
Depende de la calificación de su actividad a la luz de la Ley n.º 103-12. Emitimos una consulta de calificación que determina si se requiere una autorización, cuál, y qué opciones de estructuración existen.
¿Acompañan a los actores extranjeros que desean operar en Marruecos?
Sí, en francés, en árabe y en inglés, desde Casablanca, París y Montreal.
¿Intervienen en la tokenización de activos?
Sí: calificación jurídica de los tokens, estructuración de las ofertas, cumplimiento reglamentario, documentación contractual y tecnológica.

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